Sentencia N° 815 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0815, Exp. 04-1400, 22/07/2005
Expediente04-1400
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Agapito Martínez García, quien impugnó una decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La Alzada había declarado la nulidad de la sentencia de primera instancia y ordenado la reposición de la causa, lo que fue considerado un error por la Sala, ya que la pretensión del actor era la calificación de despido y no el pago de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la Alzada debió resolver el fondo del litigio en lugar de reponer la causa.
Extracto de la motiva
En el presente caso señala el recurrente, que la sentencia impugnada es contraria a lo previsto en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil y a la jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 10 de febrero de 1998, sobre la interpretación de esta norma, pues la Alzada debió limitarse a declarar el vicio de la sentencia del Juzgado de primer grado, y resolver el fondo del litigio sin ordenar la reposición de la causa, pues el vicio consiste en que el a quo no se pronunció sobre la solicitud del actor por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, sino, sobre las prestaciones sociales, que no era lo pretendido por el demandante. Para decidir, la Sala observa: En el caso concreto, advierte la Sala que la Alzada en la sentencia recurrida declaró la nulidad y reposición de la causa al estado de que el Juzgado de Primera Instancia dicte nuevamente decisión de mérito, en virtud que la pretensión del actor es la calificación de despido, reenganche y pago de salarios, y no el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, como fue declarado y condenado por primera instancia -ello a pesar de lo señalado por el Tribunal ad quem, sobre lo confuso que se presenta el libelo de la demanda-. No obstante, el juicio incoado se sustanció y tramitó en conformidad con el artículo 117 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, normativa ésta que excluye la posibilidad de ventilar el pago de las prestaciones sociales en sede de estabilidad laboral, pues el procedimiento previsto para ello es el contenido en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad propuesto, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de agosto de 2004, y se ordena al Tribunal Superior dictar nueva sentencia pronunciándose sobre el mérito de la controversia.
Palabras clave
calificación de despidoreengancheprestaciones socialesrecurso de control de la legalidadCódigo de Procedimiento Civildoble instanciaderecho a la defensa