Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 14-1602, 09/08/2016
Expediente14-1602
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la demanda interpuesta por Alexis Antonio Lunar Rodríguez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) por el beneficio de jubilación especial. La Sala concluyó que el demandante no cumplía con los requisitos establecidos en el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de CANTV, ya que su antigüedad no alcanzaba los veinte años requeridos para optar a dicho beneficio, dado que su ingreso fue posterior al 26 de abril de 1993.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el requisito exigido por la norma contenida en el Manual de Beneficios para el Personal de Confianza de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), como condición para gozar del beneficio de jubilación especial para aquellos trabajadores cuya fecha de ingreso haya sido igual o posterior al 26 de abril de 1993, quienes deberán tener acreditados veinte (20) años o más de servicio, no resulta violatorio de los derechos o principios laborales alegados ni de los criterios citados, por cuanto esta Sala estima, que el beneficio de jubilación otorgado por los organismos competentes, como en este caso la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), opera cuando el personal, habiendo cumplido con la normativa prevista, disfruta del beneficio de la jubilación general o especial según sea el caso, pudiendo tener un trato diferente, frente a distintas situaciones de hecho, y sin que ello implique discriminación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido y, TERCERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Alexis Antonio Lunar Rodríguez, contra la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV). Se condena en costas a la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.