Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 13-041, 30/06/2014
Expediente13-041
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por Fredy Enrique Pérez Barrera contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Sala anuló el fallo impugnado y declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo el derecho del demandante a recibir pagos por concepto de antigüedad, vacaciones y otros beneficios laborales no cancelados por la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2) del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la falsa aplicación de los artículos 60 y 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunado al artículo 89 numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se alega que para resolver lo relacionado con las vacaciones no disfrutadas peticionadas por el trabajador, la recurrida aplicó el artículo 219 antes referido y no lo establecido en la cláusula 39 de la convención colectiva de trabajo suscrita entre el Sindicato Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira y las sociedades mercantiles Expresos Los Llanos, C.A., Expresos Occidente, C.A., Expresos Alianza, C.A., Expresos Mérida, C.A., Expresos Flamingo, C.A., Expresos San Cristóbal, C.A., Aerovías de Venezuela, C.A., Expresos Río Frío, C.A., y Peli Express, C.A. Afirma, que si bien es cierto fueron aportados a los autos recibos de pagos anuales de dicho beneficio, “sin embargo la mención que en ellos se contempla sobre el eventual disfrute de las vacaciones en ningún caso demuestra la interrupción de la labores del actor por un período equivalente”. Por lo que a su entender “ha debido la parte demandada valerse de otras pruebas como el control de asistencia u otros medios para demostrar el disfrute efectivo de las vacaciones por el actor”, y al no haberlo hecho, resulta procedente la aplicación del artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asevera que dicha infracción ha sido determinante en el dispositivo del fallo, ya que se le hubiere ordenado pagar una cantidad de días distinta a lo condenado.

Dispositiva

Por tanto, se declara parcialmente con lugar la demanda. Se ordena el pago de los domingos (día de descanso) por el calendario gregoriano en los años condenados a pagar son los siguientes: En el año 1999, meses: febrero, 4 días; marzo, 5 días; abril, 4 días; mayo, 4 días; junio, 5 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2000: enero, 4 días; febrero, 5 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días, agosto, 5 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2001: enero, 4 días; febrero, 5 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 5 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 5 días. Año 2002: enero, 4 días; febrero, 4 días; marzo, 5 días; abril, 4 días; mayo, 4 días; junio, 5 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2003, enero, 4 días; febrero, 5 días; marzo, 4 días; abril 4, días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 5 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2004: enero, 4 días; febrero, 4 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 5 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 5 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2005: enero, 5 días; febrero, 4 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 4 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 5 días; noviembre, 4 días; diciembre, 5 días. Año 2006: enero, 4 días; febrero, 5 días; marzo, 4 días; abril 4, días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 5 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2007: enero, 4 días; febrero, 5 días: marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 5 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 5 días. Año 2008: enero, 4 días; febrero, 4 días; marzo, 5 días; abril, 4 días; mayo, 4 días; junio, 5 días; julio, 4 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2009: enero, 4 días; febrero, 5 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 4 días; agosto, 5 días; septiembre, 4 días; octubre, 4 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2010: enero, 4 días; febrero, 4 días; marzo, 4 días; abril, 4 días; mayo, 5 días; junio, 4 días; julio, 5 días; agosto, 4 días; septiembre, 4 días; octubre, 5 días; noviembre, 4 días; diciembre, 4 días. Año 2011: enero, 5 días; febrero, 4 días; marzo, 4 días; abril, 4 días y mayo, 3 días.

Palabras clave

casaciónvacacionesderechos laboralesconvención colectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca