Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 11-606, 12/07/2011
Expediente11-606
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Efraín José Alvarado Alvarado y Abigail José Yépez Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa. La Sala argumentó que el recurso no contribuye a la preservación del orden público laboral y la uniformidad de la jurisprudencia, ya que no se evidencian violaciones categóricas del orden legal establecido. Se destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación que debe cumplir con requisitos específicos para su admisibilidad, y que en este caso, no se demostraron graves indicios de violación de preceptos de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente al juzgado de origen. La decisión fue firmada por el Magistrado Luis E. Franceschi Gutiérrez, quien actuó como ponente, junto a otros magistrados de la Sala.

Extracto de la motiva

Conviene observar que, siendo el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en la norma contenida en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de julio de 2010, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

Palabras clave

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