Sentencia N° 813 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0813, Exp. 08-598, 21/05/2009
Expediente08-598
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Edgar Luis Pereira Andrade, en un caso de indemnización por accidente de trabajo. La sentencia impugnada había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las partes, pero la Sala encontró que se había infringido el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no otorgar valor probatorio a un documento clave que no fue exhibido por la parte demandada, Chevron Global Technology Services Company. La Sala argumentó que el incumplimiento de la exhibición del documento por parte de la demandada debía resultar en la ratificación del valor probatorio del mismo, lo que a su vez implicaba la responsabilidad de la empresa por el accidente sufrido por el trabajador. Se concluyó que la falta de cumplimiento de las normas de seguridad y la negligencia del patrono llevaron a la decisión de otorgar indemnizaciones al demandante, en virtud de la responsabilidad subjetiva del empleador. Finalmente, la sentencia establece que el accidente de trabajo se generó debido a que el patrono no cumplió con las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lo que justifica la procedencia de las indemnizaciones solicitadas por el actor.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 168, numeral 3º, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción por la recurrida del artículo 69 de la citada ley adjetiva laboral, por cuanto es silenciada totalmente la testimonial jurada del ciudadano JESÚS SALAZAR LUGO, promovido por la parte actora y evacuado en tiempo hábil. Al respecto, expone la formalizante lo siguiente: A tenor de lo dispuesto en el numeral 3ro del artículo 168 de la LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, venimos en este acto a denunciar la violación, por parte de la recurrida del artículo 69 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, no sólo en una oportunidad sino hasta en dos oportunidades. En efecto, yerra la recurrida por cuanto silencia totalmente la testimonial jurada del ciudadano JESUS SALAZAR LUGO, promovido por la parte actora y evacuado en tiempo hábil. Es tan cierto lo que aquí decimos que la recurrida manifiesta, folio 36 líneas 25, 26 y 27 “... y en cuanto a los ciudadanos Jesús Salazar y Freddy Mundo, los mismos no tuvieron (sic) en el lugar del suceso en el momento en que este ocurrió, ya que según sus dichos llegaron después, no otorgándole sus testimoniales convicción a este juzgador sobre la veracidad de lo sucedido, por lo que no se les otorga valor probatorio...”, esto significa, sin duda alguna, que silencia totalmente la testimonial jurada, sobre todo, del ciudadano JESUS SALAZAR LUGO, a quien en ninguna (sic) particular y mucho menos en las repreguntas, se le interrogó sobre si había observado el accidente, claro que no 1o observó, porque el mismo testigo señala que llegó al sitio donde ocurrió el accidente, el mismo día que este había ocurrido, pero después que este se había producido, pero manifiesta en forma clara y precisa que EL TABLERO QUE EXPLOTÓ Y OCASIONÓ EL ACCIDENTE DE TRABAJO QUE SUFRIERA EL ACTOR ESTABA COLOCADO EN FORMA INVERTIDA; es decir no cumplía con los requisitos mínimos de seguridad, pero es que además el testigo señaló QUE FUE LLAMADO CON URGENCIA, el mismo día que ocurrió el accidente de trabajo, PARA QUE REPARARA EL TABLERO MOTIVADO A QUE SI SE PRESENTABA UNA INSPECCIÓN DE P.D.V.S.A, Y ENCONTRABA EL TABLERO COLOCADO EN FORMA INVERTIDA SE DEMOSTRARIA QUE EL ACCIDENTE OCURRIÓ POR CULPA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL CHEVRON-TEXACO, vale decir y en esto queremos insistir, jamás al testigo se le formularon particulares que tuviesen que ver con la forma como ocurrió el accidente o si el actor EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE sufrió un accidente de trabajo dentro de las instalaciones de la sociedad mercantil CHEVRON-TEXACO, sino para que le dijera al Tribunal cual era la razón o el motivo por la que se produjo el mismo y eso lo declaró el testigo, puesto que el testigo señaló claramente QUE EL ACCIDENTE OCURRIÓ POR LA FORMA COMO ESTABA COLOCADO EL TABLERO ELECTRICO y eso es lo que señala el actor en el libelo de demanda, folio 3 líneas desde la 17 hasta la 24 “… Pero resulta que habiéndose dañado este sistema se eliminó y se procedió a alimentar el sistema por debajo de los tableros eléctricos; es decir se comenzó a producir la alimentación por debajo de los tableros, lo cual difiere totalmente de la más mínima medida de seguridad ya que los tableros eléctricos deben ser alimentados eléctricamente por la parte superior y no por la parte inferior ...”, por lo que mal puede pretender la recurrida decidir que no le otorga ningún valor probatorio a la testimonial jurada del mencionado testigo, máximo cuando el testigo declaró sobre hechos que narró el actor en el libelo de demanda, que resultaron ciertos y que la consecuencia de ellos era demostrar que las accionadas fueron NEGLIGENTES e IMPRUDENTES al permitir que las funciones de trabajo se cumplieran en forma insegura, puesto que ordenaron la colocación de un tablero eléctrico obviando las más mínimas medidas de seguridad, en el entendido que las accionadas jamás podrán decir que no lo sabían, no sólo porque tenían conocimiento de ello por escrito, sino porque además fue la accionada CHEVRON-TEXACO, quien ordenó la instalación de ese tablero sin cumplir las medidas mínimas de seguridad para que el trabajo fuera ejecutado en condiciones seguras, de allí que la recurrida esta incursa, sin duda, alguna en el vicio de INMOTIVACIÓN POR SILENCIO DE PRUEBAS.

Dispositiva

Por lo expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano EDGAR LUIS PEREIRA ANDRADE, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31 de enero de 2008, y en consecuencia, se anula la sentencia recurrida, y se ordena la reposición del expediente al mismo Juzgado para que, en virtud de lo decidido, se proceda a dictar nuevo fallo conforme a derecho, en el que se tomen en consideración las pruebas que fueron objeto de la denuncia de inmotivación por silencio de pruebas, y se resuelva sobre la responsabilidad de las demandadas en el accidente de trabajo sufrido por el actor, así como sobre las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónnegligenciaresponsabilidad patronal

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca