Sentencia N° 812 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0812, Exp. 17-630, 06/11/2018
Expediente17-630
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de una providencia administrativa impuesta a la sociedad Comercializadora Limpia Todo, C.A. por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado con lugar la demanda de nulidad, pero la Sala revocó dicha decisión, argumentando que la administración había actuado correctamente al imponer la sanción por incumplimientos en materia de salud y seguridad laboral. Se destacó la importancia de la motivación en los actos administrativos y la carga de la prueba que recae sobre la administración en estos casos.

Extracto de la motiva

La motivación se configura como el señalamiento de las diferentes razones que la Administración toma en cuenta para manifestar su voluntad y configurar así la decisión administrativa. En este sentido, se ha sostenido que el vicio de inmotivación aparece ante la falta absoluta de fundamentos, pues, se entiende que la motivación está vinculada con la defensa de los administrados y con la posibilidad de que la autoridad judicial pueda revisar su legalidad con posterioridad a su emisión; la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en su artículo 9, exige expresamente la motivación como requisito de validez del acto administrativo. En ese mismo orden de ideas, es universalmente aceptado que los actos sancionatorios deben ser motivados. Por una parte, la motivación permite al particular conocer las razones que privaron para que la Administración dictara la decisión, lo cual, en caso que lesione su esfera jurídica de intereses, es el elemento básico para elevar los recursos a que haya lugar, es decir, para ejercer su derecho a la defensa; y por otra, limita la posibilidad de arbitrariedades por parte de ésta y al mismo tiempo, facilita el control del acto por parte del juez contencioso administrativo.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la consulta obligatoria. SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en fecha 6 de diciembre de 2016; TERCERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA LIMPIA TODO, C.A., contra la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico N° ANZ/044/2012, de fecha 17 de junio de 2012, emitida por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE ANZOÁTEGUI, SUCRE Y NUEVA ESPARTA (DIRESAT), adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y, CUARTO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadprovidencia administrativasalud y seguridad laboralsanciónmotivación

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