Sentencia N° 812 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0812, Exp. 07-1581, 12/06/2008
Expediente07-1581
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 12 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, confirmando así el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de aplicación de normas procesales y en la incorrecta interpretación de los hechos por parte del recurrente, quien alegó vicios en la sentencia de alzada.
Extracto de la motiva
La normativa a que hace alusión el recurrente establece lo siguiente: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República: Artículo 60. Los funcionarios judiciales deben declarar inadmisibles las acciones o tercerías que se intente (sic) contra la República, sin que se acredite el cumplimiento de las formalidades del procedimiento administrativo previo a que se refiere este Capítulo. Ley de Estímulo al Desarrollo de las Actividades Petroquímica, Carboquímica y Similares (Gaceta Oficial No. 38.488, del 28 de julio de 2006): Artículo 9. Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), estará exenta del pago de las tasas por servicios de aduana y los impuestos de importación a todos los productos necesarios para el desarrollo propio de esta empresa; igualmente se exonera el pago de tasas y contribuciones nacionales y municipales en la utilización de buques para cabotaje, cuando éstos presten servicios a Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN). Así mismo, Petroquímica de Venezuela, S.A. (PEQUIVEN), gozará de los privilegios y garantías que se acuerden a la Tesorería Nacional en los artículos 3, 6, 15 y 16 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de febrero de 2007, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.
Palabras clave
cobro de diferenciasprestaciones socialesrecurso de casaciónprocedimiento administrativoprivilegios de la RepúblicaLey Orgánica Procesal del Trabajoinspectoría del trabajo