Sentencia N° 812 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0812, Exp. 05-678, 09/05/2006
Expediente05-678
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión de alzada que había declarado con lugar la apelación de la parte demandante. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que no existían violaciones de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada que justificaran la admisión del mismo.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez verificado los requisitos formales para la admisibilidad del recurso de control de legalidad, pasa esta Sala de Casación Social, analizar el presente asunto en los términos siguientes: En primer lugar, aduce quien recurrente, que la sentencia del tribunal de alzada contraría la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, pues no aplica correctamente el criterio sostenido en sentencia N° 489 de fecha 13 de agosto del año 2002 (caso Mireya Orta de Silva Vs. FENAPRODO-CPV) y ratificada entre otras, en sentencia N° 419 del 11/05/2004, concerniente al denominado “test de dependencia o examen de indicio”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 04 de abril del año 2005, reproducida el día 11 del mismo mes y año emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Judicial del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.
Palabras clave
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