Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0811, Exp. 12-966, 06/11/2018
Expediente12-966
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por el Banco Central de Venezuela, anulando el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala determina que el demandante, Jesús Gerardo Nieves Goncalves, padece una enfermedad de origen ocupacional que le causó una incapacidad total y permanente, lo que genera la obligación de indemnización por parte del patrono. Sin embargo, se establece que, dado que el trabajador está inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este último es el responsable de pagar las indemnizaciones correspondientes, declarándose improcedente la indemnización tarifada prevista en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación por parte de la recurrida del artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable rationae temporis, por “errada y falsa interpretación acerca del contenido y alcance de dicha norma” (Destacado del original), así como la infracción del artículo 576 [rectius: 585] eiusdem y la Disposición Final Cuarta del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, ello por falta de aplicación. Quien recurre alega que en la sentencia impugnada, señala que: (…) demostrado el daño y la relación de causalidad como elementos integrantes de la responsabilidad objetiva (incapacidad total y permanente otorgada al trabajador) resulta aplicable en el caso bajo análisis el régimen de indemnizaciones por enfermedad profesional establecido en los artículos 560 y 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, según el cual, el patrono debe responder e indemnizar al trabajador por los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que provengan del servicio mismo o con ocasión directa de él, exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa o por parte de los trabajadores. Sobre lo reclamado por el demandante con fundamento en el artículo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, se observa que fue creado por el legislador para casos de incapacidad parcial, y permanente, lo cual no aplica en el presente caso, debido a que el trabajador, padece una enfermedad de origen ocupacional, que le provocó una discapacidad total y permanente para el trabajo habitual. Ahora bien,, el a quo, acertadamente, en atención al principio iura novi curia, reconoció que se trataba más que un error, del hecho que, para el momento de la interposición de la demanda, el actor desconocía el grado de discapacidad que el Instituto iba a establecer para el caso de su enfermedad. En tal sentido, decidió que la indemnización correcta era la establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, y acordó el pago equivalente a 25 salarios mínimos, decisión que esta Superior Instancia comparte. Se confirma la decisión del a quo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 24 de noviembre de 2011; SEGUNDO: ANULA el fallo recurrido; y TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, interpuesta por el ciudadano Jesús Gerardo Nieves Goncalves contra el Banco Central de Venezuela.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad profesionalresponsabilidad objetiva

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