Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0811, Exp. 15-015, 09/08/2016
Expediente15-015
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la ciudadana Amelia de Jesús Mogollón Delgado. La Sala confirmó el fallo que otorgó el beneficio de jubilación solicitado por la demandante, considerando que se aplicó correctamente el principio de equidad en la resolución del caso.
Extracto de la motiva
La Sala ha sostenido que la falsa aplicación de una norma jurídica se entiende como una relación errónea entre la Ley y el hecho concreto, que desnaturaliza el verdadero sentido de la norma o desconoce su significado. En este caso, se discute la tempestividad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, y se concluye que el Juzgador de Alzada hizo un uso correcto de la norma que se delata como infringida por falsa aplicación, al no extender la prerrogativa que la Ley concede exclusivamente al Municipio a la contraparte, pues esta no fue notificada. La Sala también destaca que el principio de equidad cobra mayor importancia cuando se resuelve un derecho social como el derecho a la jubilación, asegurando así la existencia del trabajador en el presente y futuro.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 13 de junio de 2014, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo. Se condena en costas a la parte demandada calculadas por un monto equivalente a un cinco por ciento (5%), de conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónrecurso de casaciónequidadderecho laboral