Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0811, Exp. 09-1043, 20/07/2010
Expediente09-1043
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas Constructora 2626, C.A. y Corporación Grupo 4004, C.A., así como por el ciudadano Gabino Álvarez Serrano. El recurso fue presentado contra la sentencia del Juzgado Superior Noveno del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y con lugar la demanda de Ezequiel José Marcano Tineo.
La Sala analizó los argumentos de los recurrentes, quienes alegaron la caducidad de la acción y cuestionaron la competencia de la Inspectoría del Trabajo. Sin embargo, el Tribunal concluyó que la decisión impugnada se ajustaba a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que se declaró inadmisible el recurso.
Finalmente, se resolvió que no habría condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: En el caso bajo estudio, los recurrentes se refieren a “la caducidad de la acción”, alegando que tal defensa se fundamenta en el tiempo que el actor dejó transcurrir para realizar sus actuaciones. En este sentido, señalan que el reclamo del demandante ante la Inspectoría del Trabajo dio lugar a providencia administrativa del 14 de mayo de 2004, que ordenó su reenganche y pago de salarios caídos a la inexistente empresa Maquinarias 2626, C.A.; ante el incumplimiento de dicha providencia, la mencionada empresa fue multada, el 15 de octubre de 2004; y luego, el hoy demandante interpuso amparo constitucional a fin de lograr la ejecución de la providencia administrativa, acción esta que fue declarada inadmisible.
Por lo tanto, afirman los impugnantes que el actor debió reclamar sus derechos laborales “dentro del año siguiente”, conteste con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no el 14 de agosto de 2008, como lo hizo. Adicionalmente, agregan que el 8 de mayo de 2007, funcionarios de la Inspectoría del Trabajo practicaron una írrita “Visita de Reenganche”, razón por la cual fue presentado un escrito en sede administrativa, en el cual se denunció tal irregularidad. En este sentido, señalan que el actor pretende valerse de una nueva “orden de servicio” para fundamentar la interrupción de la prescripción, alegando al respecto que tal defensa fue explanada de forma precisa y detallada, tanto en la audiencia de juicio como en la de apelación. En consecuencia, sostiene la parte recurrente que operó “la Caducidad de la Acción, que es de Orden Público, y así se planteó en las respectivas audiencias”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por las empresas Constructora 2626, C.A. y Corporación Grupo 4004, C.A., y el ciudadano Gabino Álvarez Serrano, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2009, emanada del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadinadmisionsentenciatrabajo