Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 13-135, 27/06/2014
Expediente13-135
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2014, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Tribunal Superior Primero del Trabajo del estado Zulia. La controversia se centró en la calificación del demandante como empleado de dirección, lo cual fue desestimado por la Sala, concluyendo que no se evidenció que el demandante cumpliera funciones de dirección. Se confirmó el fallo recurrido y se condenó en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

Es reiterada la jurisprudencia de esta Sala al señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En todo caso, para que proceda, las pruebas promovidas y evacuadas por la parte en la oportunidad legal correspondiente, y silenciadas total o parcialmente en la sentencia recurrida, deben ser relevantes para la resolución de la controversia; en este sentido, con base en disposiciones constitucionales, por aplicación del principio finalista y en acatamiento a la orden de evitar reposiciones inútiles, no se declarará la nulidad de la sentencia recurrida si la deficiencia concreta que la afecta no impide determinar el alcance subjetivo u objetivo de la cosa juzgada o no hace imposible su eventual ejecución. En este orden de ideas, resulta oportuno para esta Sala, transcribir lo expuesto por el sentenciador de Alzada, en cuanto al punto discutido en la presente denuncia, el cual expresamente señaló lo siguiente: Que el día 11 de junio del año 1994, comenzó a prestar servicios personales para la empresa SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A., con el cargo de SUPERINTENDENTE DE OPERACIONES WORKOVERE, teniendo una jornada de trabajo de lunes a jueves de 8:00 a.m., a 6:30 p.m., y los días sábados y domingos de 8:00 a.m., a 6:00 p.m.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la accionada contra el fallo dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el 12 de diciembre de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralempleado de direcciónprestaciones sociales

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