Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 08-1109, 20/07/2010
Expediente08-1109
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra una sentencia que había declarado con lugar la demanda de calificación de despido presentada por Douglas Enrique Vásquez Carreño. La Sala determinó que el demandante era un trabajador de dirección, lo que excluye su derecho a la estabilidad laboral, y por ende, declaró sin lugar el procedimiento de calificación de despido. La decisión se fundamentó en la valoración de las pruebas presentadas, así como en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo respecto a los empleados de dirección.
Extracto de la motiva
La parte demandada alegó como punto previo la caducidad de la acción, aduciendo que el actor había sido despedido en fecha 23 de junio de 2006, e interpuso la solicitud de calificación en fecha 3 de agosto de 2006, habiendo transcurrido con creces el lapso de caducidad; dicho alegato formulado por la parte demandada era necesario que fuese probado por ésta por cuanto el actor alegó que se encontraba de reposo médico desde el día 27 de junio de 2006 hasta el día 31 de julio del mismo año, que tiene conocimiento de su despido porque no le fue pagada la quincena del 30 de julio de 2006, por lo que solicita en tiempo hábil su calificación de despido. En el caso concreto que nos ocupa, la parte demandada alegó hechos constitutivos de su defensa, los cuales debió demostrar de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mas, no se evidencia de autos elemento alguno que haga presuponer que efectivamente el despido del actor se materializó en fecha 23 de junio de 2006, por cuanto la parte demandada apoyó su defensa en medios probatorios no susceptibles de valoración, unos por tratarse de pruebas emanadas de la misma parte, las cuales, como ya se dijo, no pueden ser valoradas ni siquiera como indicios, dado el principio de alteridad de la prueba; y otras –carta de despido– al no ser ratificada la misma, perdió todo valor probatorio; y por el contrario, la misma demandada trajo a los autos prueba informativa a través de la cual la institución bancaria Banco Mercantil informó que el último pago nómina realizado por demandada al actor, se verificó en fecha 13 de julio de 2006; por lo que en atención a las presunciones que favorecen al trabajador en el marco del régimen de apreciación de la prueba estatuido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Sala tiene como cierto que efectivamente fue a partir del día 31 de julio de 2006 cuando el actor tuvo conocimiento de su despido, interponiendo su acción en tiempo útil, desechándose en consecuencia la defensa de caducidad de la acción alegada por la accionada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 11 de enero de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y; 2°) SIN LUGAR el procedimiento de calificación de despido. No hay condenatoria en costas.
Palabras clave
despidocalificacióntrabajador de direcciónrecurso de control de la legalidad