Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 07-411, 26/04/2007
Expediente07-411
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por NERSON CRUZ FERRER VARGAS contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó el fallo que declaró perimida la instancia. La Sala verificó los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario y determinó que la sentencia recurrida no cumplía con las condiciones necesarias para su procedencia.
La Sala argumentó que el juez aplicó correctamente la legislación procesal, ya que el proceso no estaba suspendido por falta de notificación a la Procuraduría General de la República. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, considerando que no se habían violado normas de orden público ni derechos fundamentales en el proceso.
Finalmente, la decisión fue publicada y se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión.
Ahora bien, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, esta Sala de Casación Social debe restringir, de conformidad con la potestad discrecional que le otorga el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, la admisibilidad del mismo, especialmente en aquellas circunstancias donde se pretendan violaciones o amenazas al derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o normas adjetivas que menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso, así como también a la jurisprudencia reiterada de esta Sala. En el presente caso, señala la recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público en contravención con lo establecido en los artículos 26, 49, 89.3, 93, 254, 257 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 5, 6, 8, 9 y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículos 5 y 59 de la Ley Orgánica del Trabajo; y, en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al declarar perimida la instancia estando suspendido el proceso por la notificación a la Procuraduría General de la República. En este sentido, luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez aplicó correctamente la legislación procesal, pues, el proceso no se encontraba suspendido debido a que no se había notificado a la Procuraduría General de la República por falta de interés de la parte actora, razón por la cual, el Juez decidió ajustado a derecho y no incurrió en violación de los artículos denunciados, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 31 de mayo de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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