Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de febrero de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 17-661, 07/02/2018
Expediente17-661
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-02-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Jorge Luis Camacho Camacho y José Williams Rivas Hernández contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo. Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de diferencias por concepto de vacaciones, días adicionales y bono vacacional, calculadas con base en el salario integral devengado por los demandantes, conforme a lo estipulado en la Convención Colectiva de Trabajo. Además, se establece la necesidad de realizar una experticia complementaria para determinar los montos exactos a pagar.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el numeral 2 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denuncia la parte formalizante el vicio de errónea interpretación de las cláusulas Nos 1 “DEFINICIONES” literales “J” y “M”, y 41 “DE LAS VACACIONES” de la X Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre el Sindicato de Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas del Distrito Capital y del Estado Miranda (SITRAMECA) y la sociedad mercantil C.A. Metro de Caracas vigente para el período 2011-2013, así como de los artículos 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis y 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Para sustentar la delación, preliminarmente, explica quien recurre que la empresa demandada calculó y pagó las vacaciones, días adicionales y bono vacacional correspondientes a los períodos 2011-2012 y la fracción perteneciente al 2012-2013 con base al salario básico percibido por los accionantes, ello en franca contravención a lo estipulado en la cláusula N° 41 de la Convención Colectiva de Trabajo antes referida, de cuyo contenido se desprende que tales conceptos deben ser cancelados tomando en consideración el salario integral, el cual comprende todas las remuneraciones que de forma enunciativa contempla el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis -primas, recargos por días feriados, horas extras, trabajo nocturno, entre otras-, incluyendo las alícuotas del bono vacacional y aguinaldos, razón por la que se reclama el pago de las diferencias originadas. Sobre tal particular, arguye que el juez de alzada aun y cuando reconoce la existencia y validez de las normas delatadas, yerra en la determinación de su verdadero alcance general y abstracto, haciendo derivar consecuencias que no resultan de su contenido, al establecer respecto de las diferencias reclamadas que “las vacaciones y días adicionales se pagaran a salario integral incluyendo la alícuota de utilidades, no así el bono vacacional, porque ningún concepto incide sobre sí mismo”. (Sic). Desde esta posición asumida por el jurisdicente, asegura la parte formalizante que si bien en la sentencia recurrida se declara procedente el reclamo por diferencias en el cálculo de los conceptos de vacaciones y días adicionales, fue excluido del salario integral la alícuota del bono vacacional, lo que -a su juicio- resulta contrario a los presupuestos contenidos en las normas legales y contractuales delatadas. Adicionalmente, agrega que de conformidad con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, las vacaciones son el descanso anual remunerado del trabajador, el cual debe ser cancelado al comienzo de su disfrute a razón de treinta (30) días continuos, mientras que el bono vacacional constituye una gratificación especial equivalente a sesenta y cinco (65) días de salario más un (1) día adicional por cada año de antigüedad, razón por la que se tratan de conceptos diferentes, lo que conlleva a determinar que el sentenciador -por vía de consecuencia- haya incurrido en el vicio delatado -error de interpretación-, siendo procedente el pago de las vacaciones con base al salario integral con inclusión de todas las remuneraciones de carácter salarial devengadas por los accionantes, a saber: prolongación de jornadas diurnas y nocturnas, bono de apertura y cierre, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, incentivo laboral, prima de antigüedad, prima de profesionalización, salario básico mensual, alícuota de bono vacacional y alícuota de utilidades.

Dispositiva

Se anula el fallo recurrido y se ordena el pago de diferencias por concepto de vacaciones, días adicionales y bono vacacional, calculadas con base en el salario integral devengado por los demandantes.

Palabras clave

prestaciones socialesvacacionesbono vacacionalsalario integralcasación

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