Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 05-1783, 01/02/2006
Expediente05-1783
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José de la Trinidad Yaguas López contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público, ya que el juez corrigió errores de cálculo sin modificar lo decidido. La Sala reafirma su potestad discrecional para restringir la admisibilidad del recurso en casos donde se transgreda el Estado de Derecho o la jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho, o de aquellas decisiones que contravengan la reiterada doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, pues, ésta se contrae fundamentalmente entre otras, a preservar la uniformidad de la jurisprudencia laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Palabras clave
cobro de prestacionesindemnizaciónrecurso de controlorden públicojurisprudencia laboralinadmisiibilidadrelación laboral