Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 12-219, 08/10/2013
Expediente12-219
PonenteCarmen Elvigia Porras De Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por C.A. Editora El Nacional contra la sentencia del Tribunal Tercero Superior del Trabajo, que había declarado con lugar la demanda de Félix Alexis Rodríguez Hernández. La Sala confirma el fallo recurrido, considerando que existió una relación laboral entre las partes, a pesar de los argumentos de la demandada sobre la naturaleza mercantil del vínculo. Se establece que la consignación del recurso fue tempestiva y se condena en costas a la parte demandada.

Extracto de la motiva

La dificultad de identificar la existencia de un contrato de trabajo en prestaciones de carácter personalísimo como el presente caso, es evidente, pues en doctrina se señala las características de un contrato de arrendamiento de servicio (servicio profesional) como aquel en el que una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio por precio cierto. En este contrato que es normalmente de duración, la actividad se presta sin subordinación o dependencia y fijando libremente el precio de los servicios (por ejemplo, percibiendo la remuneración en función de cada hora de servicio prestado. Es la clásica figura contractual que acoge el trabajo de las profesiones llamadas liberales (médicos, abogados, arquitectos, etc. El arrendamiento de servicios, en suma, comporta en si mismo la propiedad inicial de los frutos y una libertad de actuación profesional que lo aleja del poder directivo del empresario, característico del contrato de trabajo. El contrato de trabajo y el de prestación de servicios profesionales son especie de los contratos prestacionales, de allí su parecido, no obstante, la diferencia radica en el carácter subordinado-en el sentido de una especie de enajenación temporal de la libertad- con que se ejecuta la prestación, siendo que en el primero hay sujeción, mientras que en el segundo hay libertad, aunque en algunos casos se esté sometido a control y supervisión e incluso a algún tipo de orientación en el modo de prestación del servicio.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada C.A. Editora El Nacional, contra la sentencia proferida por el Tribunal Tercero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de enero de 2012; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandada recurrente en lo que respecta al ejercicio del recurso.

Palabras clave

relaciones laboralescontrato de trabajosubordinaciónajenidadprestación de serviciosjurisprudenciaLey Orgánica del Trabajo

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