Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 07-1640, 11/06/2008
Expediente07-1640
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra el fallo del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de la actora, quien reclamaba prestaciones sociales y daños derivados de un accidente laboral. La Sala fundamentó su decisión en la correcta interpretación del artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, concluyendo que el lapso de prescripción debía computarse desde la constatación de las secuelas de la enfermedad profesional.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa: Del estudio realizado de la sentencia recurrida, se advierte que la Alzada, en atención a la declaración de incapacidad emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de fecha 4 de marzo de 2005 y en la cual se dejó constancia que las lesiones allí descritas son secuelas de la enfermedad profesional padecida por la actora, consideró que la acción interpuesta (en fecha 6 de octubre de 2005), no se encontraba prescrita, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en la doctrina de esta Sala de Casación Social. Ahora bien, del escrito libelar se aprecia que la accionante aduce haber ingresado a la empresa en fecha 21 de diciembre de 1993, momento en el cual fue evaluada por el médico de la misma quien le diagnosticó que se encontraba en plena capacidad física y mental para laborar en el cargo de cajera. Sin embargo, a mediados del año 2001, comenzó a padecer de dolores en el hombro del brazo derecho, razón por la cual acudió al médico de la empresa, siendo remitida, posteriormente, a un especialista cuyo diagnóstico fue “bursitis subacrominal, tendinitis calcificada del supraespinoso y lesión del manguito rotador”, todo en el hombro del brazo derecho, sometiéndose a una intervención quirúrgica en fecha 12 de julio de 2002. Una vez finalizado el reposo y la rehabilitación respectiva, la accionante se reincorporó a sus labores habituales dentro de la empresa (16 de diciembre de 2002). No obstante, aproximadamente en el mes de noviembre del año 2003, se le presentaron nuevamente dolores en el brazo, acudiendo al especialista quien determinó que la actora padecía “cicatriz hipetrófica (queloide) en hombro derecho, capsulitis adhesiva posterior del hombro derecho, bursitis subdeltoidea del hombro derecho, atrofia muscular del deltoides en el hombro derecho, tendinitis de la porción larga del bíceps braquial, maniobras positivas para lesión del manguito rotador y disminución de todos los rangos articulares del hombro derecho”, debiendo ser intervenida quirúrgicamente en fecha 20 de julio de 2004, tras lo cual se mantuvo de reposo. En fecha 4 de marzo de 2005, la Dra. Haydee Rebolledo, Médico Ocupacional del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, emitió un informe en el cual estableció “que el trabajador cursa con cicatriz hipertrófica (queloide) en hombro derecho, capsulitis adhesiva posterior del hombro derecho, bursitis sub deltoidea (sic) del hombro derecho, atrofia muscular del deltoides en hombro derecho, tendinitis de la porción larga del bíceps braquial, maniobras positivas para la lesión del manguito rotador y disminución de todos los rangos articulares del hombro derecho…”, y tras lo cual certificó que “las lesiones descritas en el presente informe como secuelas de un accidente de trabajo (sic) le ocasionan al trabajador una incapacidad parcial permanente…”. En este sentido, esta Sala comparte las consideraciones esgrimidas por la Alzada con respecto a la improcedencia de la prescripción alegada, toda vez que siendo calificadas las lesiones -por el médico ocupacional- como secuelas de la enfermedad profesional (se fueron presentando como consecuencia de la enfermedad y por tanto, con posterioridad al diagnóstico de la misma), y que las mismas lesiones fueron constatadas en fecha 20 de julio de 2004 por un médico especialista, el lapso de prescripción debe empezar a computarse desde el día en que fueron constatadas, es decir, 20 de julio de 2004.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de julio de 2007; se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte recurrente.
Palabras clave
cobro de prestacionesaccidente de trabajodaño moralprescripciónindemnizaciónenfermedad profesionalLey Orgánica del Trabajorecurso de casación