Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 06-095, 09/05/2006
Expediente06-095
PonenteJuan Rafael Perdomo
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden público y que el juez se pronunció adecuadamente sobre las defensas opuestas. La Sala reafirma su potestad discrecional para restringir la admisibilidad de recursos en casos donde se violenten disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada.
Extracto de la motiva
En el caso concreto, señala el recurrente que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 12, 15 y 243 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse pronunciado el Juez sobre la notificación de la parte demandada ni haber decidido con arreglo a las defensas opuestas, los artículos 60 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, porque el Juez condenó a pagar menos de lo pedido y la recurrida no contiene los motivos de hecho en que se apoya para condenar a la demandada; los artículos 108 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo porque el Juez de la recurrida condenó a la empresa a pagar ciento ochenta y cuatro (184) salarios diarios al demandante y lo que debió haber percibido fue ciento sesenta y nueve (169) días por concepto de prestaciones de antigüedad, días de salario base y también que la demandada le adeudaba treinta y cinco (35) salarios diarios de base por concepto de utilidades fraccionadas cuando lo que tuvo derecho a percibir fue diez (10) días de salario de base por concepto de participación en los beneficios o utilidades, de igual forma denuncia la violación de reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social, de la carga que tiene la parte actora de probar las reclamaciones de acreencias en exceso a las legales, tomando en cuenta el tiempo efectivamente laborado y el salario diario devengado por el actor, lo cual luego de un examen exhaustivo, considera esta Sala que el Juez no incurrió en violaciones de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, debido a que sí se pronunció sobre la notificación y sí motivó los conceptos a pagar y respetó los principios procesales denunciados, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadjurisprudencia laboralviolaciones de orden públicodecisión inadmisibleLey Orgánica Procesal del Trabajonotificacióndefensas opuestas