Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 808, Exp. 03-547, 16/12/2003
Expediente03-547
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Rafael Colina Segovia contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Falcón. La demanda original buscaba indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo. La Sala desestimó el recurso, argumentando que no se había demostrado la indefensión alegada por el recurrente y que las denuncias presentadas no cumplían con los requisitos legales para ser consideradas.
Extracto de la motiva
La indefensión se produce cuando hay menoscabo del derecho a la defensa, cuando se niegan o cercenan a las partes los medios legales para hacer valer sus derechos. En el caso bajo examen, no se señala cómo el tribunal privó a la parte recurrente de la posibilidad de presentar alguna defensa o alegato, ni de probar sus dichos ni de ejercer los recursos que considera pertinentes contra las decisiones que estimaba le causaban perjuicios. Entonces mal puede denunciarse que se le haya producido indefensión alguna. Si la parte accionante consideraba que había un error en la aplicación de los artículos 583 y 1.185 del Código Civil, o se dejó de aplicar el artículo 1.273 eiusdem, lo procedente era que hubiese denunciado estos por error de juzgamiento, con fundamento en el ordinal 2° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocarga de la pruebaderecho a la defensaerror de juzgamientoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilrecursos legales