Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 14-966, 08/08/2016
Expediente14-966
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la sociedad mercantil CADAFE, hoy CORPOELEC, contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Falcón. La decisión anula el fallo recurrido y se declara parcialmente con lugar la demanda de la ciudadana Yaditza Rosendo, quien reclamaba diferencias en prestaciones sociales y otros conceptos laborales tras su jubilación por incapacidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa: Ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que la falta de aplicación de una norma, tiene lugar cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que está vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. La falsa aplicación consiste en la aplicación efectiva de una norma jurídica a una situación de hecho que no es la que ésta contempla. El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Las normas delatadas del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, disponen lo siguiente: Artículo 65. Los privilegios y prerrogativas procesales de la República son irrenunciables y deben ser aplicados por las autoridades judiciales en todos los procedimientos ordinarios y especiales en que sea parte la República. Artículo 68. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Artículo 72. Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón; SEGUNDO: se anula el fallo recurrido; y, TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana YADITZA ROSENDO, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE) hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.