Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 08-1830, 08/07/2011
Expediente08-1830
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de julio de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la demandante, MARÍA ELENA ARELLANO DE GARCÍA, contra la sentencia del 1 de octubre de 2008 del Juzgado Superior Primero del Trabajo del estado Táchira. La sentencia recurrida había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA S.R.L., revocando el fallo impugnado que había declarado parcialmente con lugar la demanda de indemnización por accidente de trabajo y cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de infracción de normas procesales y sustantivas, concluyendo que la sentencia recurrida no incurrió en incongruencia negativa ni en vicios de inmotivación, ya que sí se pronunció sobre los alegatos de la parte demandante. Se determinó que la acción estaba prescrita, dado que la oferta real de pago presentada por la demandada no interrumpió el lapso de prescripción, lo que llevó a la Sala a confirmar la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se destacó que no hay condenatoria en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

La presente denuncia presenta deficiencias técnicas en su formulación, pues, se fundamenta la delación por silencio de pruebas en el numeral 1º del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando ya esta Sala, en numerosos fallos, ha indicado que si bien es cierto que la referida Ley no consagra como motivo de casación la inmotivación por silencio de prueba, se ha establecido reiteradamente que dicho vicio debe incluirse dentro de las hipótesis de la inmotivación, contempladas en el ordinal 3° del artículo 168 eiusdem y no en el ordinal 1° del mismo artículo, como lo denunció la parte recurrente; también se alega la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, pero no se explican las razones por las cuales, el formalizante, considera que fue infringido. No obstante, las deficiencias técnicas señaladas, de la lectura de la denuncia se comprende que lo delatado por el formalizante es que la recurrida adolece del vicio de inmotivación, por silencio de pruebas y en este sentido, se analizará lo alegado. Se señala que en la sentencia impugnada no se analizaron dos pruebas, a saber, la documental contentiva de la oferta real de pago que hiciera la demandada a la actora, la cual fue presentada por ante el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 12 de marzo del año 2003 y las resultas de la prueba de informe, que riela a los folios 70 y 71, emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y del Juzgado de Municipio ya identificado. Ahora bien, de la lectura de la sentencia impugnada se evidencia que, el documento contentivo de la oferta real de pago sólo fue mencionado, pero, no analizado, mientras que, respecto a las resultas del informe solicitado a los referidos juzgados, se observa que ni siquiera fueron mencionadas. Sin embargo, como lo ha venido expresando esta Sala en innumerables decisiones, la casación del fallo debe perseguir un fin útil, es decir, que, el vicio o infracción detectados en el mismo deben ser determinantes de su dispositivo, para que puedan acarrear la declaratoria con lugar de este recurso extraordinario.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante contra la sentencia de fecha 1º de octubre del año 2008, dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. No hay condenatoria en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizaciónaccidente de trabajoprescripcióncasaciónderecho a la defensa

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