Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de junio de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 07-1511, 11/06/2008
Expediente07-1511
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por Vito Ferri Nicassio contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo, que declaró sin lugar su apelación sobre prestaciones sociales y jubilación. La Sala analizó la interpretación de las normas del Plan de Jubilación de PDVSA y la necesidad de aprobación por parte de la empresa para la concesión de jubilaciones prematuras. La Sala concluyó que la decisión de la Alzada era acorde con la doctrina establecida, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto.
Extracto de la motiva
La referida norma 4.1.4 del Plan de Jubilaciones de PDVSA, la cual se delata como erróneamente interpretada, establece: 4.1.4. Elegibilidad para la Pensión de Jubilación. Sólo los Trabajadores Elegibles tendrán derecho al pago de una pensión de jubilación bajo este Plan. Indistintamente de la nómina a la cual pertenezca, para poder jubilarse todo Trabajador Elegible deberá previamente cancelar el total de las deudas que tenga con la Empresa. La pensión de jubilación se otorgará bajo las siguientes condiciones: a) En la Fecha Normal de Jubilación. Un Trabajador Afiliado que llegue a su Edad Normal de Jubilación (60 años de edad), quien tenga para el día inmediatamente anterior a la Fecha Normal de Jubilación, quince (15) o más años de Servicio Acreditado, podrá ser jubilado con el pago de una pensión de jubilación. b) Antes de la Fecha Normal de Jubilación. b.1) Jubilación prematura a voluntad del Trabajador Afiliado. Un Trabajador Afiliado podrá solicitar su jubilación prematura a partir del primer día del mes calendario siguiente a aquel en que se causó su elegibilidad o en cualquier fecha posterior, si tiene, al menos, quince (15) años de servicio Acreditado; y, La sumatoria de años de edad y de años de Servicio Acreditado es igual o mayor a setenta y cinco (75) años: A los efectos de alcanzar la sumatoria indicada en el punto anterior, podrán combinarse en el cómputo meses y días completos de servicio y de edad. b.2) Jubilación prematura a discreción de la Empresa. La Empresa podrá jubilar por su iniciativa a un Trabajador Afiliado a partir del primer día de cualquier mes calendario anterior a su Fecha Normal de Jubilación, sí el Trabajador Afiliado: Tiene al menos quince (15) años de Servicio Acreditado y La sumatoria de sus años de edad y tiempo de Servicio Acreditado es igual o mayor a sesenta y cinco (65) años. A los efectos de alcanzar la sumatoria indicada en el punto anterior podrán combinarse en el cómputo meses y días completos de servicio y de edad. Las jubilaciones de este tipo serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la Empresa y deberán ser aprobadas por el (los) Comité (s) que establezca el Directorio de Petróleos de Venezuela, S.A.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo emitido por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 3 de mayo de 2007. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprestaciones socialesrecurso de casaciónPDVSAtrabajadoresderecho adquiridoLey Orgánica del Trabajoaprobación