Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 12-1609, 08/08/2016
Expediente12-1609
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Gaudi Gregorio Suárez Riera y otros contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara. La decisión de la alzada había revocado un fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la exclusión de uno de los codemandantes del recurso de casación era contraria a derecho, pero concluyó que la parte actora no logró demostrar la existencia de una relación laboral con la demandada, lo que llevó a desestimar el recurso.
Extracto de la motiva
La parte formalizante denuncia la infracción de los artículos 65 de la Ley Orgánica del Trabajo y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambos por falta de aplicación, por cuanto considera que demostrada la prestación del servicio operó la presunción de laboralidad, en consecuencia, correspondía a la parte accionada desvirtuar la naturaleza de la relación. Respecto al enunciado vicio, esta Sala de Casación Social ha establecido que la falta de aplicación de una norma se verifica cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este orden argumentativo, importa destacar que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé que '[s]e presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba (...)'; por consiguiente admitida o demostrada la prestación personal del servicio por el actor, se activa la presunción de laboralidad y, se invierte la carga de la prueba de quien alega el derecho, siendo el patrono demandado quien podrá desvirtuarla, toda vez que tal presunción es iure tantum, es decir, que admite prueba en contrario.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de octubre de 2012; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.