Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 15-144, 12/08/2015
Expediente15-144
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A. contra la sentencia del Juzgado Noveno Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de un acto administrativo relacionado con la certificación de una enfermedad ocupacional. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que no se evidenció incompetencia en la Diresat Miranda ni vicios en el acto administrativo impugnado, ya que se cumplió con los requisitos legales para certificar la enfermedad del trabajador Campo Elías Morantes Rincón.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala de Casación Social resolver el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Festejos Mar, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto del año 2014, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la referida sociedad mercantil, y, en consecuencia confirmó el acto impugnado. En primer lugar, con relación al alegado vicio de incompetencia objetiva y subjetiva de la Diresat Miranda y de la Médico actuante, por cuanto al momento de dictar la certificación, las direcciones estadales de salud no tenían competencia previa ni expresa para certificar enfermedades de supuesto origen ocupacional, y porque para la fecha de suscripción del acto administrativo, la funcionaria actuante no ostentaba competencia pública previa y expresa para suscribir la certificación. De una lectura minuciosa de lo establecido por el sentenciador de la recurrida, verifica la Sala que el mismo estableció en cuanto a la competencia de las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores (Diresat), que ésta Sala de Casación Social, en sentencia N° 744 de fecha 4 de julio de 2012 (Caso: Cargill de Venezuela contra Diresat-Aragua), estableció que los funcionarios calificados para la inspección y supervisión de las condiciones de trabajo son: 1) los inspectores del trabajo mediante las Unidades de Supervisión consagradas en el artículo 232 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y 2) El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), que dentro de su estructura organizativa cuenta con órganos desconcentrados funcional y territorialmente, tales como las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores-Diresat, creados mediante providencias administrativas con el fin de optimizar la capacidad de asistir, asesorar, orientar, atender, prevenir y garantizar condiciones seguras y saludables de los trabajadores a nivel nacional, lo cual conlleva a concluir que tales Direcciones son competentes para emitir las certificaciones. Asimismo, corroboró el juzgador de la sentencia apelada que el presidente del INPSASEL, con base en la facultades conferidas mediante la Resolución Nº 120, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.325 de fecha 10 de diciembre de 2009, le asignó a la ciudadana Haydee Josefina Rebolledo Merchán, titular de la cédula de identidad N° V-4.579.709, Médico de la Diresat Miranda -quien certificó la enfermedad de origen ocupacional- la competencia a los fines de calificar el carácter ocupacional de los accidentes y de las enfermedades de los trabajadores y dictaminar el grado de discapacidad originados por estos, por lo que en atención a todo lo establecido por el sentenciador, evidencia la Sala que el mismo no incurrió en el vicio de error de juzgamiento al no declarar la procedencia de la incompetencia alegada.

Dispositiva

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FESTEJOS MAR, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto del año 2014, SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: Queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

competenciasalud laboralcertificacióninpsaselvicio de juzgamientoenfermedad ocupacional

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