Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 12-1154, 08/10/2013
Expediente12-1154
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la asociación civil Club Náutico de Maracaibo, revocando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala concluyó que el acto impugnado carecía de base fáctica, ya que no se demostró que la asociación hubiera despedido al ciudadano Jorge Graterol, lo que constituía un vicio de falso supuesto. La decisión reafirma el principio de presunción de inocencia en procedimientos administrativos sancionatorios.
Extracto de la motiva
La correcta apreciación de los hechos que fundamentan las decisiones administrativas constituye un factor esencial para la legalidad y corrección de las mismas, y consecuentemente un medio adecuado para poder verificar su control con miras al mantenimiento de tales fines. En consecuencia, constituye una ilegalidad el que los órganos administrativos apliquen las facultades que ejercen, a supuestos distintos de los expresamente previstos en las normas, o que distorsionen la real ocurrencia de los hechos o el debido alcance de las disposiciones legales, para tratar de lograr determinados efectos sobre la base de realidades distintas a las existentes o a las acreditadas en el respectivo expediente administrativo, concreción del procedimiento o la correcta creación del acto.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación propuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 19 de junio de 2012, que declaró sin lugar la demanda, la cual se REVOCA. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la asociación civil CLUB NÁUTICO DE MARACAIBO, contra el acto administrativo N° US-Z-007-2011 de fecha 12 de enero de 2011, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD, Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA, mediante el cual se le impone a la mencionada asociación civil una multa por la cantidad de un millón trescientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta bolívares (Bs. 1.389.960). En consecuencia, se ANULA el acto administrativo impugnado, antes identificado.
Palabras clave
nulidadacto administrativosanciónpresunción de inocenciaINPSASEL