Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 15-550, 14/08/2017
Expediente15-550
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 14 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar las apelaciones. La Sala anuló la decisión recurrida y ordenó el pago de las diferencias salariales correspondientes al salario mínimo nacional, así como la realización de una experticia complementaria para determinar los montos a pagar. Además, se abordaron otros reclamos relacionados con bonos de vacaciones y utilidades, concluyendo que estos conceptos deben ser considerados como parte del salario normal.

Extracto de la motiva

El punto central en el caso bajo estudio, consiste en establecer la procedencia del pago del salario mínimo a los accionantes, en la parte fija integrante del salario mixto estipulado por las partes en la prestación de los servicios laborales. Al respecto, se procede a transcribir el extracto pertinente de la sentencia recurrida, que estableció: En cuanto al punto referido al Salario (sic) mínimo nacional, la parte demandante reclama que la parte fija debe pagarse conforme al salario mínimo nacional, a este respecto la parte demandada señala que su representada se regía por lo expuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que en tal caso vista la sentencia del Dr. Perdomo, de fecha 01 de octubre de 2009 Hotelco, la misma no debe ser aplicada con efectos retroactivos, en tal sentido observa este Juzgador que efectivamente el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece: ‘El salario se estipulará libremente, pero en ningún caso podrá ser menor que el fijado como mínimo por la autoridad competente y conforme a lo prescrito por la Ley.’ En tal sentido se observa de acuerdo a lo señalado en este articulo (sic), que el salario el único limitante que tenia (sic) era no ser inferior al salario mínimo, sin embargo en sentencia Nº 1.438, de fecha 01 de octubre de 2009, dictada por Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, señaló lo siguiente: ‘(…) no todas las percepciones integradoras del salario son estipuladas libremente por las partes, ni son pagadas a costa del patrimonio del empleador, como tampoco son ciertas y seguras; pues estas características confluyen solamente en una porción básica, la cual es complementada con percepciones unas veces de carácter variable, eventual y aleatorio, como es el pago de comisiones, horas extras, etc.; otras veces no poseen la cualidad ordinaria del salario que es el pago de la remuneración a costa del patrimonio del empleador, pero son consideradas salario por el legislador, como es el recargo de un porcentaje sobre el consumo en los locales en que se acostumbra cobrar al cliente por el servicio, y las propinas. De manera que, no todas las ventajas consideradas salario son en rigor retribución del trabajo, por ser sumas eventuales, no ciertas ni determinables de antemano, sino formas o modos de determinarla; por ello resulta, si no imposible cuando menos muy difícil, que las partes puedan estipular de antemano la totalidad de la suma a percibir por el trabajador considerando todos los elementos que integran el salario, por lo que esta Sala considera que solamente una porción básica de éste puede determinarse con antelación, resultando entonces que sólo en esa porción básica pueden precisarse las características a que antes se aludió. Por tales razones, concluye la Sala que esa porción básica estipulada de antemano por las partes es la que no debe ser inferior al salario mínimo en los términos establecidos en el artículo 129 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Segunda de la Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2012 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: SE ANULA la decisión recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada. No hay condenatoria en costas.

Palabras clave

salario mínimorecurso de casaciónbono de vacacionesbono de utilidadesdecisión laboral

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