Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 08-172, 21/05/2009
Expediente08-172
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Noveno Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda de diferencias de prestaciones sociales. La Sala concluye que el demandante, al ocupar un cargo gerencial, está excluido de los beneficios de la Convención Colectiva aplicable a los trabajadores del INCE, y que los aumentos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional no le son aplicables debido a que devengaba más de dos salarios mínimos mensuales.

Extracto de la motiva

Con fundamento en el ordinal 3° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el formalizante denuncia la infracción de los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en donde se establece la obligación del Juez de decidir de acuerdo con lo alegado y probado en autos; y, de analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido en el juicio. Alega el formalizante, que el Juez de alzada incurrió en silencio de prueba al señalar que el cargo que desempeñó el actor a nivel gerencial no fue comprobado en virtud de que si bien se alegó que el demandante tenía un cargo de confianza y dirección nada se probó al respecto, pues, el Juez no analizó ni examinó la prueba de declaración de parte que es una confesión que se hace ante el Juez, donde se determinaron las funciones que cumplía el actor, las cuales permitieron al Juez de Juicio valorar el desempeño del trabajador como de confianza y que por lo tanto quedaba excluido del Contrato Colectivo como establece la cláusula Nº 2. Señala además, que el Juez incurrió en el vicio de inmotivación ya que era su obligación hacer los análisis y exámenes respectivos de las pruebas aportadas durante la audiencia de juicio y ni siquiera analizó ni mencionó la prueba de declaración de parte y por ello llegó a la conclusión que no estaba probada la referida condición del actor. Alega, que con la declaración de parte quedó demostrado el carácter de trabajador de confianza a través del resúmen de preguntas y respuestas efectuadas por el Juez de Juicio que si el Juez Superior hubiera analizado, habría determinado que efectivamente era un trabajador de confianza. Para decidir, la Sala observa: Consta de la denuncia expuesta por la parte formalizante, que ésta versa sobre el vicio de inmotivación, por lo que es preciso indicar que de acuerdo con la doctrina pacífica y reiterada de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, el vicio de inmotivación puede asumir diversas modalidades, y sobre este particular se ha enseñado: Existe inmotivación de una sentencia cuando sucede alguna de las siguientes hipótesis: 1º) Si no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho en que pueda sustentarse el dispositivo; 2º) Si las razones expresadas por el sentenciador no tienen relación alguna con la pretensión deducida o con las excepciones o defensas opuestas; 3º) Los motivos se destruyen los unos a los otros por contradicciones graves e inconciliables, situación comparable a la falta absoluta de fundamentos; 4º) Los motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer el criterio jurídico que siguió el Juez para dictar su decisión; y 5º) Cuando el sentenciador incurre en el denominado ‘vicio de silencio de prueba’. (Sentencia Nº 324, Sala de Casación Social, del 29 de noviembre de 2001). En el caso sub iudice, la parte formalizante ha señalado que el caso concreto de inmotivación en el asunto que nos ocupa, surge por el silencio de prueba en que incurre la recurrida, expresando que se ha obviado el análisis y valoración de la declaración de parte que tuvo lugar en la audiencia de juicio y que fuere rendida por la parte actora, la cual se debe tener como una confesión sobre los asuntos en que se le interrogó en audiencia de juicio, en relación a la prestación del servicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 9 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) se ANULA la sentencia recurrida en los términos expuestos en la parte motiva, y; 3) SIN LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióninmotivacióntrabajador de confianzaconvención colectiva

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