Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 07-608, 26/04/2007
Expediente07-608
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado del Municipio Torres y un Tribunal de Control en materia de imposición de multa por incumplimiento de orden administrativa. El Juzgado se declaró incompetente, argumentando que los tribunales penales son los competentes para aplicar medidas privativas de libertad, en virtud de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 5, numeral 51, establece que la Sala afín con la materia y la naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia entre tribunales que no tengan un superior jerárquico común. Ahora bien, la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 24 del 26 de octubre del año 2004, determinó que es ella la competente para dirimir aquellos conflictos que hayan surgido entre juzgados, ordinarios o especiales, cuando no exista tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. En tal sentido, se señaló textualmente: Así las cosas, debe esta Sala asumir la competencia a fin de establecer cuál es el tribunal competente para conocer de la demanda, especialmente porque es la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distintas “jurisdicciones” sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne a los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia. Así se declara.

Dispositiva

En razón de lo expresado, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, y al Tribunal de Control N° 10 del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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