Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 12-622, 05/08/2016
Expediente12-622
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Especial Cuarta de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Xiomara Yulelbys Ceballos Ayala contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Carabobo, que había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala consideró que la juez de alzada había analizado adecuadamente las pruebas presentadas y no incurrió en los vicios denunciados por la recurrente, como el silencio de pruebas o la falta de aplicación de normas laborales favorables al trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: En primer lugar, advierte la Sala que la recurrente incurre en falta de técnica en la formalización al delatar bajo un mismo supuesto de casación el vicio de error de interpretación, falta de aplicación e inmotivación por silencio de pruebas. Sin embargo, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se procede al estudio de la denuncia. En el caso concreto, de los argumentos expuestos, la Sala infiere que lo pretendido por la formalizante, es delatar la omisión de pronunciamiento en que incurrió la juez de alzada con relación a los recibos de pago del 27 de febrero y 13 de marzo de 2009, suscritos por las codemandadas a favor de la accionante, donde se demostró que existió una vinculación laboral posterior a la fecha de la transacción laboral. La inmotivación por silencio de pruebas, es el vicio que se presenta cuando el juez omite cualquier mención sobre una prueba promovida y evacuada por las partes, y cuando, a pesar de haber mencionado su promoción y evacuación, se abstiene de analizar su contenido y señalar el valor que le confiere o las razones para desestimarla, siendo necesario, además, que las pruebas silenciadas sean determinantes para la resolución de la controversia.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Especial Cuarta de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la ciudadana Xiomara Yulelbys Ceballos Ayala, contra el fallo del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, del 2 de abril de 2012. SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. No se condena en costas del recurso a la actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.