Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 803, Exp. 03-382, 16/12/2003
Expediente03-382
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió el recurso de casación interpuesto por Carlos Jesús Ramírez Sanoja contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación de la parte demandada y parcialmente con lugar la demanda. La Sala encontró que se habían cometido vicios en la valoración de pruebas, especialmente en relación a la falta de juramentación de testigos, lo que afectó la validez de las declaraciones testimoniales y, por ende, la decisión del tribunal inferior. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, se casó la sentencia recurrida y se ordenó al tribunal competente dictar una nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juez de la recurrida valoró la declaración testimonial del ciudadano Yordis Velásquez, a pesar de no haber sido juramentado, tal y como lo exige el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil. Acusa quien formaliza que con esta declaración, que resulta nula por no haberse cumplido con los requisitos de ley, se dio por probado que el referido testigo fue uno de los que ingresó al montacargas que se desprendió, que dicho montacargas debía ser operado desde su interior y que el mismo era la única forma de acceder a los distintos niveles del edificio donde funcionan los depósitos de la empresa demandada. El artículo 486 del Código de Procedimiento Civil, prevé que el testigo antes de contestar debe estar juramentado, estableciendo una formalidad para la validez del acto, y de cuyo cumplimiento se debe dejar constancia en el acta de examen del testigo conforme lo ordena el ordinal 2° del artículo 492 eiusdem, por lo que su omisión acarrea la nulidad del mismo, nulidad ésta que de conformidad con doctrina de la Sala de Casación Civil, establecida en sentencia de fecha 21 de diciembre de 2001, (caso VEDEMELCA contra R.M. Construcciones, C.A.), y que esta Sala acoge, no puede ser subsanada o convalidada por las partes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de febrero de 2003. En consecuencia, SE CASA la sentencia referida y se ordena al Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente para decidir la presente causa en reenvío, dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
indemnizaciónaccidente de trabajocasaciónjuramentación de testigosvaloración de pruebasresponsabilidad patronalsilencio de pruebas