Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 802, Exp. 03-341, 16/12/2003
Expediente03-341
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de diciembre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Jorge Omar Pinzón Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. La sentencia recurrida había declarado con lugar la demanda contra MINERALES ELABORADOS, C.A. y sin lugar contra MAURICIO NAHAS ACHTJI, lo que motivó la apelación del demandante. La Sala analizó las denuncias de inmotivación por silencio de prueba y falta de decisión expresa, concluyendo que el tribunal de alzada había valorado adecuadamente las pruebas presentadas y que no existía incongruencia en la decisión. Se estableció que la motivación de la sentencia cumplía con los requisitos legales y que no se había incurrido en los vicios denunciados por el recurrente. Finalmente, se condenó al recurrente en las costas del recurso, reafirmando la decisión del tribunal inferior y remitiendo el expediente al Juzgado de la causa.

Extracto de la motiva

La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Igualmente ha establecido este Tribunal, conforme a su doctrina pacífica y reiterada, que la inmotivación consiste en la falta absoluta de fundamentos; que los motivos exiguos o escasos, o la motivación errada no configura el vicio de falta de motivación. La sentencia está viciada por silencio de prueba cuando esté presente una de estas dos situaciones: a) cuando mencionada la probanza no es analizada ni valorada, y b) cuando se omite totalmente indicarla en el texto de la decisión. Los jueces tienen que examinar todas las pruebas aportadas a los autos para valorarlas y de esta manera, evitar el quebrantamiento del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, e incurrir en el vicio de inmotivación de su fallo por silencio de prueba.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se condena al recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.

Palabras clave

cobro de prestacionesinmotivaciónsilencio de pruebasolidaridadsustitución de patronodecisión judicialrecursos de casaciónderecho laboral

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