Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 07-1835, 05/06/2008
Expediente07-1835
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de junio de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Alejandro José Prieto Sánchez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había confirmado la decisión de primera instancia que declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala analizó las alegaciones de indefensión y errores en la interpretación de normas laborales, concluyendo que no se evidenció el vicio denunciado en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

Con fundamento en lo establecido en el numeral 1 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se delata lo siguiente: (…) denuncio como quebrantamiento de forma sustancial en el proceso que ha causado indefensión a mi representado y tenido trascendencia en la dispositiva del fallo, las actuaciones tanto del Juzgador de Primera Instancia como las consideraciones y motivaciones sostenidas y plasmadas en las sentencia (sic) el Juzgado Superior de cuya sentencia se recurre, consistentes en la OMISION TOTAL SOBRE LA PROMOCION Y EVACUACION DE LA PRUEBA DE EXPERTICIA PROPUESTA POR LA REPRESENTACIÓN DE LA PARTE ACTORA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO (…) al haber sido promovida Experticia sobre unos Correos Electrónicos y NO PRONUNCIARSE SOBRE SU ADMISIÓN O NEGATIVA, SITUACIÓN ESTA QUE NO FUE CORREGIDA POR EL JUZGADO SUPERIOR MAS AUN CONFIRMADA (…). (…) existe un reconocimiento expreso por parte de la Juzgadora Superior que efectivamente el Juez de Juicio no realizó pronunciamiento alguno sobre la admisión de la experticia o de la prueba solicitada pero por lo menos debería pronunciarse para saber cual fue el motivo o razón que obtuvo para negar la prueba ya que hasta los actuales momentos NINGUNO DE LOS JUECES QUE HAN CONOCIDO DE LA PRESENTE CAUSA A EXPRESADO LOS MOTIVOS QUE TUVIERON PARA NEGAR LA EVACUACIÓN DE LA EXPERTICIA (…) se violaron con esta conducta formas sustanciales, específicamente la contenida en el Artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conjuntamente con normas de rango constitucionales como la contenida en el Artículo 49 de la Constitución Nacional relativo al debido proceso, específicamente la contenida en el Numeral 1 del citado Artículo que expresa que toda persona tiene derecho de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación formalizado por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 28 de junio de 2007. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casaciónindefensiónprueba de experticiaLey Orgánica Procesal del Trabajodebido procesointerpretación de normasdespido indirecto

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