Sentencia N° 800 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0800, Exp. 05-485, 07/07/2005
Expediente05-485
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2005, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Rafael Eduardo Pico Ramírez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo. La parte recurrente alegó que la sentencia impugnada era contraria a la doctrina jurisprudencial y que la perención de la instancia no debía ser imputada a la parte actora debido a la inactividad del Tribunal.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional, la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, pues, considera que no puede sancionarse a las partes con la perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal. A tal efecto, explican los recurrentes que para la Sentenciadora de Alzada, con la presentación de la solicitud de calificación de despido en fecha 14 de febrero de 2003, empezó a correr el lapso para computar el período de un año para declarar la perención, criterio éste que viola la doctrina jurisprudencial antes referida, toda vez que a su decir, el presente procedimiento se inició el día 9 de julio de 2003, cuando fue admitida por el Tribunal de la causa dicha solicitud y se ordenó la notificación del ente empleador. Asimismo, denuncia quien recurre la violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 de su Reglamento y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera que la Alzada no acató el principio constitucional referido a que en caso de dudas se debe aplicar la norma más favorable al trabajador, por lo que con tal proceder, se le imputaron hechos al actor que son responsabilidad del órgano jurisdiccional. Finalmente, aduce que la decisión recurrida infringió el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al declarar ilegalmente extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación ante el injustificado despido al que fue objeto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2005, emanada del el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada.

Palabras clave

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