Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0080, Exp. 08-988, 06/02/2009
Expediente08-988
PonenteLUÍS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de aplicación de la normativa laboral pertinente y en el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales establecidos por la ley. La Sala concluyó que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidenció violación de normas de orden público.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Procede a esgrimir la recurrente como única denuncia, la falta de aplicación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “al omitir el Juez de la recurrida aplicar respecto a las sumas de dinero indebidamente pagadas por LA DEMANDADA a los ACTORES en concepto de indemnizaciones canceladas conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y ordenadas compensar con las resultantes de las condenatorias” la doctrina vinculante de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, contenida en casos análogos al presente, como lo es la contenida en los fallos distinguidos con los Nº 1.801 de fecha 13 de diciembre de 2005 y Nº 1.463 de fecha 29 de septiembre de 2006, en las cuales se estableció como debe procederse a realizar la compensación de las deudas existentes, por lo que al haber recibido los accionantes una cantidad de dinero que en derecho no les correspondía, deben devolver tal cantidad al valor actualizado, y que el juez ejecutor en su oportunidad debe proceder a realizar la compensación de las cantidades de dinero.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia de fecha 23 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursostribunalestrabajojurisprudencia