Sentencia N° 80 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0080, Exp. 06-830, 31/01/2007
Expediente06-830
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la ciudadana María Eduvina Contreras Santander contra la sentencia del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y no se evidenciaron violaciones a normas de orden público ni a la doctrina jurisprudencial establecida por la Sala.
Extracto de la motiva
Como fundamento de la solicitud se señala que la recurrida al: omitir y por consiguiente no otorgarle el carácter de presunción iuris tantum a la interpretación de la norma de estricto orden público, como lo es el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, debidamente concordada con los reiterados y pacíficos criterios de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha causado severos perjuicios a mi representada. En todo lo anterior se hace énfasis, en razón que según como el demandado de (sic) contestación a la misma, se distribuirá claramente la carga probatoria, es decir, que si el demandado trae al proceso, nuevos hechos, como efectivamente sucedió en el presente juicio con la empresa HIDROSUROESTE, inequívocamente asume de pleno derecho la carga de la prueba. Se alega que la recurrida vulnera la decisión de fecha 15 de marzo de 2000, en la cual se ha sentado el régimen de distribución de la carga de la prueba, asimismo la sentencia Nº 35 de fecha 05 de febrero de 2002, que trata del mismo aspecto; y finalmente la sentencia de fecha 01 de diciembre de 2003, Caso: M. Rodríguez contra Auto Oriente C.A. que trata sobre la forma de dar contestación a la demanda contenida en el Artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Se acusa también la errada decisión de la recurrida en el análisis de las “presuntas” pruebas de la demandada HIDROSUROESTE, que acompañó al escrito de contestación de la demanda, ya que, nunca fueron idóneas para desvirtuar los alegatos de la actora, violando: la reiterada y pacifica jurisprudencia, no solo de la Sala de Casación Social, sino de las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, referente a los principios de unidad y la comunidad de la prueba en los procesos, en el sentido que una vez aportada la prueba al expediente, no debe entenderse que pertenece a la parte promoverte (sic), sino que en su integridad es del proceso como tal.
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 18 de abril de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra indicada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionescontrol de la legalidadcarga probatoriajurisprudenciarelaciones triangularesinadmisionLey Orgánica del Trabajodecisión judicial