Sentencia N° 8 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de octubre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 008, Exp. 04-1682, 10/02/2020
Expediente04-1682
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2019-10-21
DecisiónSe amplía la decisión en lo que respecta a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales.
Resumen
La Sala de Casación Social dictó la sentencia N° 375 el 21 de octubre de 2019, declarando parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. Posteriormente, se solicitó una aclaratoria el 22 de octubre de 2019, la cual fue considerada tempestiva. En la aclaratoria, se abordaron puntos dudosos y omisiones, destacando la capitalización de intereses sobre prestaciones sociales y el cambio de denominación de las co-demandadas. La decisión aclara que la nueva denominación de las co-demandadas es DESPACHO DE ABOGADOS MIEMBROS DE DENTONS, S.C. y NORTON ROSE FULBRIGHT CANADA LLP.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso concreto por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia o dictar ampliaciones, con tal que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Con relación al lapso para solicitar las aclaratorias, esta Sala de Casación Social, en Sentencia Nº 202, de fecha 13 de julio de 2000, estableció lo siguiente: (…) por considerar la Sala que la solicitud de aclaratorias o ampliaciones de las sentencias de instancia constituye un verdadero recurso, amplió el lapso para dicha solicitud, pero sólo con relación a las decisiones de instancia. Por lo tanto, el lapso aplicable para solicitar aclaratorias o ampliaciones de las decisiones proferidas por este Alto Tribunal es el establecido en el citado artículo 252 del vigente Código de Procedimiento Civil. Así se declara. (Subrayado de la Sala). Conteste con el criterio jurisprudencial trascrito ut supra, el lapso para solicitar aclaratoria o ampliación de una sentencia proferida por esta Sala de Casación Social, es el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente a ésta, ello, en virtud de dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, la decisión fue dictada el día lunes 21 de octubre de 2019, y la aclaratoria fue solicitada el día martes 22 de octubre de 2019, ello es un día después de dictada la decisión, la cual resulta tempestiva y así se decide, razón por la cual se procede a la revisión de la solicitud formulada a tenor de lo siguiente: Ha sido pacífica doctrina de este máximo Tribunal, que la facultad de aclaratoria del juez respecto de la decisión emitida, se circunscribe solamente a exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro del fallo, o ampliarlo en caso de que sea confuso, pero ello, de ninguna manera, significa que el fallo pueda ser modificado o alterado, en virtud, de que no está permitido en aclaratoria decidir algún punto de manera distinta a como se sentenció en el fallo.
Dispositiva
Se amplía la decisión en lo que respecta a la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena la capitalización de los intereses sobre prestaciones sociales, de forma anual, desde la fecha de inicio de la relación laboral hasta la fecha de finalización de la misma.