Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 07-1827, 05/06/2008
Expediente07-1827
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por Ricardo García contra el Banco Central de Venezuela. La Sala encontró que el fallo del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la actividad recursiva y parcialmente con lugar la acción, contenía vicios de inmotivación y contradicción en la motivación, lo que llevó a la Sala a declarar nulo dicho fallo y a pronunciarse sobre el fondo de la controversia. Finalmente, se ordenó la indexación de las cantidades condenadas a pagar desde la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede firme.

Extracto de la motiva

(…) lo cual se evidencia en que aún a pesar de que el Tribunal de Alzada parte del hecho cierto de que ‘la parte demandada admitió que el actor laboró 1.308 horas extras’ concluye que ‘sigue resultando un hecho negativo absoluto para la demandada el hecho alegado por el ciudadano Ricardo García de haber laborado el resto de las horas extras’ (folio 228 del Expediente). Al ser las negaciones absolutas aquellas que tienen su fundamento en la nada y que no implican ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita; al consistir las negaciones formales o aparentes en aquellas que contienen una afirmación hecha en forma negativa que revisten carácter definido y al haber argumentado el demandado que el accionante, si bien no laboró el total de horas extraordinarias alegadas por el demandante, sí trabajó durante el período reclamado, es decir, ‘desde el 1º de septiembre de 1977 hasta el 30 de junio de 2002 (…) un total de 1.308 horas extras en horario diurno y nocturno’ (Folio 46 del Expediente), resulta contradictorio con el contenido de esta premisa establecer que el argumento del demandado se configura como una negación absoluta, cuando lo cierto es que el mismo es una negación formal o aparente. Con fundamento en esta motivación contradictoria el Tribunal Ad Quo (sic) decidió la distribución de la carga probatoria de las horas extraordinarias, por lo que al destruirse entre sí los aludidos motivos en razón de su contradicción, la referida decisión se ve afectada por una falta absoluta de motivos.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1.-) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 07 de mayo del año 2007, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2.-) CONFIRMA el fallo recurrido con excepción del punto relacionado con la corrección monetaria, y en consecuencia, se ORDENA la indexación de las cantidades ordenadas a pagar desde el momento de la admisión de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo, el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. 3.-) Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

cobro de horas extraordinariasintereses moratoriosinmotivacióncontradicciónindexacióncarga probatoriadeuda de valorjornada laboral

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