Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0799, Exp. 05-477, 07/07/2005
Expediente05-477
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 7 de julio de 2005, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Nicolás Ramos contra la sentencia del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La decisión se basa en la falta de constatación de las infracciones alegadas por el recurrente, quien argumentó que la sentencia impugnada contradecía la doctrina jurisprudencial y violaba derechos laborales fundamentales. La Sala reafirma su potestad discrecional para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios en materia laboral.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte actora recurrente que la sentencia impugnada es contraria a la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala Constitucional, la Sala de Casación Civil y la Sala de Casación Social, pues, considera que no puede sancionarse a las partes con la perención, si la inactividad en el juicio es imputable al Tribunal. A tal efecto, explica el recurrente que para la Sentenciadora de Alzada, con la presentación de la solicitud de calificación de despido en fecha 13 de febrero de 2003, empezó a correr el lapso para computar el período de un año para declarar la perención, criterio este que viola la doctrina jurisprudencial antes referida, toda vez que a su decir, el presente procedimiento se inició el día 25 de junio de 2003, cuando fue admitida por el Tribunal de la causa dicha solicitud y se ordenó la notificación del ente empleador. Asimismo, denuncia quien recurre la violación del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, 8 de su Reglamento y 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto considera que la Alzada no acató el principio constitucional referido a que en caso de dudas se debe aplicar la norma más favorable al trabajador, por lo que con tal proceder, se le imputaron hechos al actor que son responsabilidad del órgano jurisdiccional. Finalmente, aduce que la decisión recurrida infringió el artículo 32 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, al declarar ilegalmente extinguido el derecho que le asiste al trabajador de proponer su solicitud de calificación ante el injustificado despido al que fue objeto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 1° de marzo de 2005, emanada del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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