Sentencia N° 799 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 799, Exp. 03-060, 16/12/2003
Expediente03-060
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Francisco Martínez Castillo contra la sentencia del Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo del Estado Lara. La controversia se centró en la validez de la citación realizada a la empresa demandada, la cual fue considerada insuficiente por no haberse realizado conforme a las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala determinó que la citación no cumplió con el fin de asegurar el derecho a la defensa del demandado, lo que llevó a la nulidad de las actuaciones posteriores a la citación defectuosa.

Extracto de la motiva

Por ser la citación uno de los pilares fundamentales del derecho a la defensa y de la garantía del debido proceso, y su validez de rango constitucional y de estricto orden público, debe la Sala, a los fines de esta decisión, examinar, previamente, cómo quedó establecida en los autos dicha formalidad procesal. En efecto, consta que una vez admitida la demanda, fue ordenada la citación de la sociedad mercantil demandada, en la persona del ciudadano Alejandro Cervi, tal como fue solicitado en el libelo, con señalamiento de los demás datos concernientes a su identificación. En fecha 13 de junio de 1997, se libró compulsa y cartel que fueron entregados al alguacil del Tribunal a los fines de practicar la citación personal del ciudadano Alejandro Cervi, la cual se cumplió el día 18 del mismo mes y año. En fecha 19 de junio de 1997, el alguacil del Tribunal dio cuenta al Juez de haber fijado en la puerta de la referida empresa mercantil cartel de notificación de la misma, ordenado conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo, entregando copia del referido cartel al ciudadano Alejandro Cervi, en su carácter de representante y consignó copia de dicho cartel en la oficina, fijando copia similar en la cartelera del Tribunal. (folio 616 del expediente). El artículo 52 del la Ley Orgánica de Trabajo establece, que pueden ser citados los agentes o encargados de sucursales, en las demandas contra personas jurídicas, y, asimismo, pueden ser notificados, dichos agentes o encargados, en los juicios que tienen lugar donde funcionen de hecho la agencia o sucursal. En tales casos, según interpretación de la doctrina y de la jurisprudencia, deberán observarse las siguientes formalidades: 1. la citación en un representante del patrono, que no tenga poder para darse por citado ni para comparecer en juicio, (pues, si lo tuviere no serían necesarios los carteles); 2. se notifique al patrono por un cartel que se fijará en la puerta de la empresa; 3. se entregue copia del cartel al mismo patrono o en la secretaría u oficina receptora de correspondencia de la empresa, si la hubiere; 4. el funcionario deje constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito y señalar los datos relativos a la identificación de la persona que recibió las copias del cartel. Efectuado todo lo anterior, el lapso de comparecencia comenzará a correr desde el día que se hizo la fijación del cartel y la entrega de la copia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de noviembre de 2002. Se condena en costas a la parte recurrente, en conformidad con los artículos 320 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que lo envíe al Juzgado de Sustanciación, mediación y Ejecución que corresponda.

Palabras clave

citaciónderecho a la defensareposiciónnulidadprestaciones socialesLey Orgánica del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiljurisprudencia

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