Sentencia N° 798 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0798, Exp. 14-215, 18/06/2014
Expediente14-215
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-06-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Zulia, que declaró sin lugar la medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo. La apelante alegó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la existencia de un riesgo inminente de perjuicio económico por el pago de una multa impuesta por el INPSASEL. La Sala, tras analizar los argumentos y las pruebas presentadas, concluyó que no se demostraron los requisitos de procedencia de la medida cautelar, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora. Se determinó que la parte recurrente no logró evidenciar el riesgo de que la ejecución del fallo quedara ilusoria, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de apelación y a mantener firme la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, así como el envío del expediente a la unidad correspondiente del tribunal de origen.

Extracto de la motiva

Alega la parte recurrente que la sentencia apelada violenta el principio de globalidad o exhaustividad de las sentencias, consagrado en el numeral 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que señala que toda sentencia debe contener, decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia. Que en la sentencia apelada se hizo caso omiso de las pruebas contentivas del informe de los contadores y el balance correspondiente al año 2012 en los cuales se evidencia el periculum in mora, señalando que la representación no había presentado pruebas concretas que evidenciaran el peligro en la ejecución del fallo, lo que se traduce en la falta de valoración flagrante de las pruebas promovidas. Ahora bien, el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el cumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares de fumus boni iuris y periculum in mora, cuyo contenido es del siguiente tenor: Artículo 104: A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de febrero del año 2013 y, en consecuencia queda FIRME el fallo apelado.

Palabras clave

medida cautelarnulidadderecho administrativodue processINPSASEL

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