Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 14-1687, 11/08/2017
Expediente14-1687
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión de la Alzada, que había declarado con lugar el recurso de apelación y parcialmente con lugar la demanda, fue confirmada por la Sala, declarando sin lugar el recurso de casación. Se abordaron las denuncias de inmotivación y contradicción en la valoración de pruebas, concluyendo que la Alzada no incurrió en vicios que afectaran el dispositivo del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa: En primer lugar, se advierte que la recurrente incurre en un error de técnica de formalización, pues presenta dos denuncias -silencio de pruebas y contradicción en la motivación- bajo un mismo supuesto, las cuales, si bien tienen que ver con vicios de forma de la sentencia, han debido plantearse en forma separada, para cumplir con el aspecto de la técnica que exige formalizar una delación por cada vicio o error imputado. No obstante, atendiendo a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República se procederá al examen de las denuncias. En cuanto al vicio de inmotivación del fallo por silencio de pruebas, la reiterada jurisprudencia de este Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que el mismo se presenta cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un medio probatorio o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarlo y señalar el valor probatorio que le asigna. Esto es una consecuencia del deber que tiene el juez de valorar y apreciar todas las pruebas de conformidad con las reglas de la sana crítica, debiendo analizar y juzgar todas las que hayan sido promovidas y evacuadas en la oportunidad legal prevista para ello, aun aquellas que, a su juicio, no aporten ningún elemento de convicción sobre los hechos controvertidos en el proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 509 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, publicada el 18 de noviembre de 2014; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.