Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0797, Exp. 12-1733, 04/10/2013
Expediente12-1733
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Alcaldía del Municipio Barinas. La decisión se basa en el análisis de la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo, que la parte recurrente alegó contraria a normas de orden público. La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene normas regidas por el orden público, declarando así la inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Aduce la impugnante que la pretensión de la actora se fundamentó, básicamente, en la cláusula 52 de la convención colectiva de trabajo, celebrada entre la Alcaldía del Municipio Barinas y el Sindicato Único de Obreros Municipales y sus conexos del estado Barinas (SUOM), relativa al cálculo de las prestaciones sociales; así, según lo alegado en el escrito libelar, la Alcaldía no habría calculado las prestaciones sociales de la trabajadora de acuerdo con el salario integral devengado en el último mes de servicio, y conforme al régimen de cálculo retroactivo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el 9 de octubre de 2012. No hay condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadrecursosprestaciones socialesorden públicosentenciastrabajo

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