Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 797, Exp. 04-648, 15/07/2004
Expediente04-648
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, SARA ALEXANDRA FRANCHI GIROT, contra la decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La Sala argumenta que no se constata la infracción de normas de orden público ni de la jurisprudencia reiterada, y que los fundamentos de la recurrente no son comprensibles ni válidos para la admisibilidad del recurso. Se resalta la potestad de la Sala para revisar decisiones que violenten normas de estricto orden público.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, una vez cumplidos los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Adjetiva Laboral, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas - circunstancias donde se hayan violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y derecho a la defensa. En el caso concreto, señala la apoderada judicial de la parte actora en su escrito, que en la sentencia recurrida se violentan los artículos 2 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo; 1, 9 2, 5, 10, 116 y 122 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues, la misma se basa en falsos supuestos “puesto que fueron analizados los hechos de la forma como fueron alegados. Dicho de esa manera es obvio, que sus conclusiones van a ser las que fueron producidas en la sentencia recurrida”. Para el caso bajo estudio, resulta incomprensible para la Sala el fundamento esgrimido por la recurrente. Asimismo, no se constata la infracción o amenaza de violación de normas que informan al orden público procesal o de la Jurisprudencia reiterada.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de abril de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen ya identificado.
Palabras clave
control de la legalidadinadmisibilidadderecho laboraljurisprudenciaorden públicoLey Orgánica Procesal del Trabajosentenciarecurso