Sentencia N° 797 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 797, Exp. 02-624, 16/12/2003
Expediente02-624
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, TELEPLASTIC C.A., contra una sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La controversia gira en torno a la admisibilidad del recurso de casación y la existencia de una relación laboral entre el causante y la demandada. La Sala concluye que el anuncio del recurso fue válido, a pesar de que una de las codemandadas no había sido notificada de la sentencia de alzada.
Extracto de la motiva
Ciertamente al anunciarse el recurso de casación, la codemandada Teresa de Jesús García viuda de Avendaño aún no había sido notificada de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, quien recién quedó notificada el 15 de octubre; sin embargo, ello no es razón para declarar inadmisible el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte accionada. En efecto, debe reiterar la Sala su criterio según el cual es válido el anuncio del recurso de casación hecho por quien se considera perjudicado por el dispositivo de una sentencia, aún antes de que su contraparte esté debidamente notificada del fallo, pues con ello lo que manifiesta es diligencia respecto a la impugnación del fallo que le causa agravio; además, no causa perjuicio alguno a la parte que resultó gananciosa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, SE CASA la decisión recurrida y se ordena al Juzgado Superior del Trabajo, que resulte competente para conocer de la presente causa en reenvío, dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.
Palabras clave
recurso de casaciónrelación laboralprestaciones socialesnotificaciónadmisibilidadtrabajadorsentenciaTribunal Supremo de Justicia