Sentencia N° 796 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 796, Exp. 02-623, 16/12/2003
Expediente02-623
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide sobre un recurso de casación interpuesto por María Alcira Gutiérrez viuda de Durán, en contra de una sentencia que declaró la caducidad de su reclamo por prestaciones sociales. La Sala analiza las denuncias de incongruencia y error de juzgamiento, concluyendo que la caducidad alegada no se aplicó correctamente, ya que la parte demandada no había alegado dicha caducidad en su defensa. Finalmente, se declara con lugar el recurso de casación, se casa la decisión recurrida y se ordena el reenvío del caso al juzgado competente para una nueva decisión.

Extracto de la motiva

La norma legal que establece la caducidad de la acción obedece al criterio del legislador de que, vencido el tiempo señalado por él, ha cesado ya la necesidad de otorgar un derecho a la protección judicial y de que, por tanto, la niega a partir de ese momento. En consecuencia, el Estado por órgano del legislador fija sí un límite negativo a un derecho público y al correlativo deber de actuación de sus órganos jurisdiccionales, materias que son evidentemente de orden público. Entonces, si se parte del supuesto que el artículo 570 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece un lapso de caducidad, debe considerarse que este es de naturaleza legal y por tanto de orden público, por lo que no puede considerarse que la recurrida haya quebrantado la norma contenida en el ordinal 5° artículo del 243 del Código de Procedimiento Civil, que la obliga a decidir todo lo alegado por las partes y sólo lo alegado por las mismas, cuando considera que en aplicación de la norma se verificó la caducidad de la acción incoada por la parte actora y procedió a declararla de oficio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado y formalizado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de septiembre de 2002. En consecuencia SE CASA la decisión recurrida y se ordena al Juzgado Superior del Trabajo, que resulte competente, para conocer de la presente causa en reenvío y dictar nueva decisión con sujeción a la doctrina establecida en el presente fallo.

Palabras clave

caducidadprestaciones socialesrecurso de casaciónLey Orgánica del Trabajoincongruenciaerror de juzgamientoderechos laborales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca