Sentencia N° 795 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0795, Exp. 05-401, 07/07/2005
Expediente05-401
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Héctor Rafael Tiapa y Justa Aguiar de Guillén, quienes cuestionaron una decisión del Juzgado Primero Superior Transitorio del Trabajo de Anzoátegui. La parte actora alegó que la sentencia recurrida no cumplió con varios artículos de la Ley Orgánica del Trabajo y la Constitución, en relación con los derechos de los pensionados a recibir aumentos salariales.
Extracto de la motiva
De la norma transcrita se desprende la naturaleza excepcional del recurso de control de la legalidad, por lo que se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos allí establecidos; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o; 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. En el caso objeto de estudio, denuncia la parte actora que en la decisión recurrida no se dio cumplimiento a los artículos 398, 508 y 509 de la Ley Orgánica del Trabajo y; 80 y 89, ordinal 3º de la Constitución, ya que en conformidad con la Cláusula Nº 59 del Contrato Colectivo firmado por la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui y el Sindicato Único de Trabajadores del Aseo Urbano, Parques y Jardines del Estado Anzoátegui, los pensionados gozan de todos los aumentos salariales sobre su pensión que se logren a través de la Contratación Colectiva y Decretos Presidenciales. Sin embargo, el Tribunal Superior no aplicó dicha Cláusula, al considerar que tales Decretos sólo serán aplicables al Municipio cuando así se prevea en el texto de los mismos o cuando la Alcaldía, previa disponibilidad presupuestaria, establezca que los beneficios allí contemplados le son extensivos a sus trabajadores.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de febrero de 2005. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de la legalidadpensión de jubilaciónLey Orgánica del Trabajocontratación colectivaderechos laboralesjurisprudenciadecisión inadmisible