Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 31 de octubre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0794, Exp. 18-185, 31/10/2018
Expediente18-185
PonenteDanilo A. Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-10-31
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Jesús Gilberto Yeoshen Moreno, contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del Estado Bolívar, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala argumentó que el demandante no demostró que su salario era pagado en dólares, lo que llevó a aplicar el salario mínimo nacional para el cálculo de las prestaciones sociales. La Sala también abordó las alegaciones de incongruencia y suposición falsa, concluyendo que no se incurrió en tales vicios.
Extracto de la motiva
Primordialmente, como puede observarse de la precedente transcripción, la parte recurrente no cumplió con la debida técnica para formalizar un recurso de casación, pues no encuadró la denuncia en los supuestos establecidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, en el numeral primero: cuando en el proceso se hayan quebrantado u omitido formas sustanciales de los actos que menoscaben el derecho a la defensa (infracciones que deben haber sido determinantes del dispositivo de la sentencia); en el numeral segundo: cuando se haya incurrido en un error de interpretación acerca del contenido y alcance de una disposición expresa de la ley o aplicado falsamente una norma jurídica, cuando se aplique una norma que no esté vigente o se le niegue aplicación y vigencia a una que lo esté, o cuando se haya violado una máxima de experiencia; y, en el numeral tercero: por falta, contradicción, error, falsedad o manifiesta ilogicidad de la motivación; ya que el Código de Procedimiento Civil, se aplica supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando en ésta última no exista una disposición expresa al respecto. No obstante, esta Sala extremando sus funciones, con apego a lo previsto en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procederá a conocerla. Arguye la parte formalizante, que la sentencia objeto del presente recurso incurrió en incongruencia positiva (extra petita) ya que se otorgó en el fallo, algo distinto a lo pretendido y litigado durante la sustanciación del proceso, toda vez que a su decir, el juzgador ad quem si bien acordó la procedencia del pago de prestaciones sociales, lo hace tomando como base de cálculo para las mismas, el salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional durante la vigencia de la relación de trabajo, lo cual nunca fue peticionado por el actor, ya que éste siempre mantuvo a lo largo del proceso, que su salario era pagado en dólares americanos.
Dispositiva
PRIMERO: declara : SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, Jesús Gilberto Yeoshen Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 29 de enero del año 2018. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida.