Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0794, Exp. 10-454, 08/07/2011
Expediente10-454
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2011-07-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia revisó un recurso de control de legalidad interpuesto por Antonio María Marquina Márquez contra una decisión del Tribunal Primero Superior del Trabajo que declaró desistida su apelación. La Sala concluyó que la incomparecencia del apelante a la audiencia no justificaba el desistimiento, ya que había cumplido con su carga de alegar. Se determinó que el Tribunal Superior había incurrido en reformatio in peius al declarar inadmisible la demanda, lo que vulneró el derecho a la defensa del apelante.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social, al analizar el caso, consideró que la incomparecencia del apelante no debía ser sancionada con el desistimiento del recurso, dado que ya había expuesto sus alegatos. Se enfatizó que el Tribunal Superior no podía desmejorar la condición del apelante sin que mediara un recurso de apelación de la contraparte. Por lo tanto, se concluyó que el desistimiento era excesivo e injustificado, y se ordenó la anulación del fallo recurrido.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el representante procesal de la parte actora, abogado Emiro Enrique Marquina Márquez, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de marzo de 2009, en el asunto principal N o LP21-L-2008000244. SEGUNDO: De oficio, por ser de orden público, se anula el fallo recurrido, por haberse evidenciado el vicio de ultrapetita positiva, conforme a lo dispuesto en el numeral 4 o del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, es forzoso declarar la inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Antonio María Marquina Márquez en contra del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), por cuanto no se dio cumplimiento a la subsanación ordenada mediante el despacho saneador, de fecha 21 de mayo de 2008.

Palabras clave

apelacióndesistimientoderecho a la defensaproceso laboralaudiencia oral

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