Sentencia N° 794 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0794, Exp. 09-579, 19/05/2009
Expediente09-579
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano Nelson Antonio Rodríguez Riera contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado sin lugar la apelación del demandante y con lugar la defensa de prescripción de la acción por parte de la empresa demandada, Finca Sangiacomo, C.A. El Tribunal analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, ya que no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, considerando que la pretensión del recurrente no se ajustaba a los fines de este medio excepcional de impugnación. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, remitiendo el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Extracto de la motiva

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. Al respecto, esta Sala de Casación Social ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son: Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; Que no sean impugnables en casación; Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la representación judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 16 de abril del año 2009 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.

Palabras clave

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